En 1981, la Asamblea General de las Naciones Unidas
invitó a los estados miembros a considerar la designación de un día de la
persona adulta mayor, para dedicarlo a la realización de actividades en favor
de esta población vulnerable. Esta invitación también fue incluida en el Plan
de Acción Internacional de Viena sobre el Envejecimiento (1982). Ese mismo año,
el Perú declaró oficialmente el 26 de agosto como el Día de la Persona Adulta
Mayor.
La conmemoración de este día nos invita a realizar un
examen de las políticas, planes y acciones que se vienen desarrollando en los
tres niveles de gobierno, para garantizar la efectiva protección de sus
derechos, la prestación de servicios públicos de calidad y la implementación de
espacios que posibiliten su participación social. Así también, nos permite
revalorizar la imagen de la persona mayor en nuestra sociedad, reconociendo el
rol que le corresponde ejercer como ciudadano o ciudadana con opinión, voz y
poder de decisión.
En el plano normativo, existen diversos documentos
internacionales referidos a los derechos de las personas mayores, entre ellos,
el Plan de Acción Internacional de Madrid sobre Envejecimiento (2002), la
Declaración de Brasilia (2007) y la Carta de San José sobre los derechos de las
personas mayores (2012).
A nivel nacional, contamos con la Ley N° 28803 – Ley de las Personas Adultas Mayores y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-2006 MIMDES.
A nivel nacional, contamos con la Ley N° 28803 – Ley de las Personas Adultas Mayores y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-2006 MIMDES.
Por otra parte, en el año 2011, se aprobó la política
nacional en relación a las personas adultas mayores, la cual define los
objetivos prioritarios, lineamientos y contenidos principales de las políticas
públicas a ejecutarse en todo el país.
Es importante tener presente que dicha política nacional
dio origen al actual Plan Nacional para las Personas Adultas Mayores 2013 –
2017, cuyos cuatro lineamientos se centran en: envejecimiento saludable,
empleo, previsión y seguridad social; participación e Integración social; y educación, conciencia y cultura sobre el
envejecimiento y la vejez.
Este breve recuento permite advertir que, actualmente, el
Perú cuenta con instrumentos normativos de base en favor de las personas
mayores. Por ello, la siguiente tarea es otorgarles plena efectividad. En este
marco, es necesario que, en los tres niveles de gobierno, se efectúe una
evaluación de las acciones que se vienen realizando a favor de este grupo
poblacional, a fin de fortalecer aquellas medidas que permitirán la plena
protección de sus derechos.
puma.defensoria.gob.pe
Liz Margaret Vela Barrientos
Adjuntía para la Administración Estatal