La Autoridad Nacional del Agua (ANA), del Ministerio de
Agricultura y Riego, declaró hoy en estado de emergencia, por 30 días
calendario, los recursos hídricos en distritos de 11 regiones afectadas por
huaicos, desbordes de ríos, inundaciones y otros desastres causados por las
intensas lluvias.
Mediante Resolución Jefatural Nº 066-2017-ANA, publicada
en el diario oficial El Peruano, se establece la medida de excepción en las
regiones de Áncash, Callao, Cajamarca, Huancavelica, Ica, La Libertad,
Lambayeque, Lima, Loreto, Piura y Tumbes.
El estado de emergencia está contemplado en el artículo
130° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos cuando se presentan eventos
hidrológicos extremos, situaciones de riesgo para la calidad del líquido
elemento u otros casos que requieran acciones inmediatas.
El dispositivo busca generar acciones para garantizar el
suministro de agua para consumo humano a las poblaciones afectadas por los
desastres naturales. Indica que mientras se prolongue el estado de emergencia
se ejecutarán una serie de medidas que garanticen dicho suministro.
Entre estas acciones se encuentra suministrar las aguas
subterráneas en beneficio de la colectividad, atendiendo, preferentemente, el
abastecimiento de las poblaciones y las necesidades primarias.
Asimismo, los titulares de pozos, a solicitud de las
Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS), deberán brindar el
suministro de agua subterránea para el abastecimiento de las poblaciones
comprendidas en el estado de emergencia, sin suspender la atención de las
demandas del recurso hídrico de sus actividades productivas.
La sola presentación del requerimiento efectuado por las
EPS, señalando la fuente y volumen requerido, constituye la autorización de
servicio de suministro de agua subterránea a favor de terceros otorgada por la
ANA, sin costo alguno.
Adicionalmente, los volúmenes de recurso hídrico que sean
entregados para uso poblacional quedan exentos del pago de Retribución
Económica por Uso del Agua. La Dirección
General de Salud Ambiental (Digesa) del Ministerio de Salud fiscalizará la
calidad del agua y podrá solicitar el inmediato corte del suministro por su
eventual afectación.
Finalmente, la Autoridad Nacional del Agua podrá ingresar
a cualquier lugar de propiedad pública o privada, conforme a lo establecido en
el artículo 275° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, de incumplirse
lo señalado en la norma oficializada hoy, para lo cual podrá requerir el
auxilio de la fuerza pública.
Esta declaratoria de emergencia de los recursos hídricos
es una medida de carácter extraordinario y transitorio que se adopta cuando se
presentan eventos hidrológicos extremos, situaciones de riesgo para la calidad
del agua u otros acontecimientos que requieran acciones inmediatas para mitigar
sus efectos.
La norma lleva la rúbrica del jefe de la ANA, Abelardo De
la Torre Villanueva.
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